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El Papa introduce "proceso breve" y "gratuito" para nulidad del matrimonio

08 de Septiembre de 2015 a las 14:22

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¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!" o "tiene que viajar kilómetros" y "perder tiempo o días de trabajo", lamentaba el pontífice argentino sobre el largo y complicado procedimiento judicial para conseguir la nulidad matrimonial.
 

EL VATICANO.- El papa Francisco ha aprobado una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a un procedimiento de hace 300 años, con la introducción de un "proceso breve" y "gratuito" para poder conseguirla.
 

Tras crear una comisión de expertos, se publicaron los dos "motu proprio" (documentos vaticanos), llamados "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", con los que Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales y que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre.
 

Una respuesta, apunta el papa en sus documentos, para "los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral".
 

Una de las grandes novedades que introduce el papa es la de la institución de un "proceso breve" para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.
 

En estos casos, la reforma de Francisco da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo responsabilidad del obispo.
 

En los procesos ordinarios, como hasta ahora, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos. El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más en el caso de que falte algún documento.
 

Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera: la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la continuada permanencia de una relación extra conyugal, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación, de haber estado encarcelado, violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.
 

Pero además para acelerar la sentencia otra de las novedades más importantes es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio". Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.
 

Francisco explica que un juicio breve puede "poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble" y por tanto se ha introducido la posibilidad de "apelación" pero directamente a la sede metropolitana.

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