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“¿Debo a entregar mi teléfono al momento de entrar a Canadá si un oficial me lo pide?”

24 de Marzo de 2021 a las 16:09

 “¿Debo a entregar mi teléfono al momento de entrar a Canadá si un oficial me lo pide?”

En este mundo moderno en donde la mayoría de las personas utilizamos aparatos electrónicos para comunicarnos, para guardar nuestra información, para trabajar e inclusive para utilizarlos como herramientas para desplazarnos de un lugar a otro, para tomar nuestras fotos y para llevar la información que podríamos eventualmente necesitar, estos aparatos se han convertido en nuestra mano derecha para poder facilitar el desplazamiento de un lugar a otro. Cuando te mudas a un país, ya sea temporal o permanentemente, quieres llevar contigo toda la información posible que pudieses necesitar en tu vida futura. Inclusive, cuando estás de paseo, tratas de llevar contigo toda la información necesaria para que tu paseo o para que tu viaje de placer se convierta en una experiencia agradable. Esto se ha facilitado con la creación o con la invención de los teléfonos inteligente y los computadores portátiles.

La mayoría de las personas, especialmente la gente menor de 35 años, en el día de hoy manejan toda su información financiera, personal, médica, de trabajo o profesional en sus teléfonos inteligentes, de tal forma que toda la información privilegiada o privada la tienen a la mano en el bolsillo. Se ha vuelto muy común que las personas, independientemente de cuáles sean las razones por las que viajan, lleven consigo el teléfono que utilizan en su día a día. La pregunta de nuestro título es:  ¿Debo entregar el teléfono si un oficial fronterizo me lo pide? ¿Es esto legal? Si estoy a la entrada de un país, y en este caso Canadá, y tengo mi teléfono, o mi computadora o mi tableta electrónica, ¿tiene el oficial fronterizo la autoridad para obligarme a entregar mi aparato y no solamente entregarlo y que él pueda inspeccionarlo, sino también que tenga la posibilidad de revisar el contenido o la información que yo tengo en esos aparatos?

Pues la respuesta para ustedes, de acuerdo a la ley canadiense, es que en este momento se considera que estos tipos de aparatos electrónicos son bienes muebles que al momento de entrada a Canadá se consideran que están siendo importados al país. De tal forma el acta aduanera canadiense en la sección 99.1 y la sección 99.3 define cuáles son los bienes que son sujetos a examinación en el momento de entrada, de tal forma que determina que todo bien inmueble es un sujeto de examinación siempre y cuando estén presentes al momento de entrada al país. Bajo esta sección los oficiales fronterizos tienen la capacidad de retirarle el teléfono o confiscárselo, que podría ser una medida severa y de investigar la información que tienen dentro.

La dicotomía o la problemática aquí es si el oficial puede tomar el aparato, pues por sí mismo es el bien inmueble y revisarlo para ver si es sujeto a explosivos o lo que sea, o tiene la autoridad de ir más allá y revisar la información privilegiada o la información privada que usted tiene en ese teléfono. Tengo que traer a colación lo que dice el capítulo de libertades y derechos canadienses que es básicamente la Constitución o hace parte de nuestros derechos constitucionales: en la sección ocho establece que toda persona en territorio canadiense está protegida bajo esta sección de no ser sujeta, o está protegida a defenderse de no ser sujeta a evaluaciones o inspecciones y confiscaciones de sus bienes sin ningún fundamento lógico. Es decir, que no puede existir una confiscación o una investigación de sus bienes que no tenga una justificación concreta.

Entonces, este capítulo es bastante claro porque le da el derecho constitucional a toda persona que esté en territorio canadiense a protegerse de ser sujeto de inspecciones y confiscaciones que no tengan un fundamento jurídico correcto. Entonces nos preguntamos si constitucionalmente tenemos este derecho ¿cómo es posible que seamos obligados a entregar nuestros aparatos electrónicos que contienen información privilegiada y que esa información privada está protegida por las leyes de privacidad? Esto sucede porque en el momento, hoy día, no existe una ley que defina exactamente cuál es la diferencia entre el aparato electrónico y la información que contiene este aparato electrónico. La racionabilidad que le han dado a por qué pueden entrar a investigar la información que está dentro del aparato es porque comparan el equipo o el aparato electrónico con un portafolios y dicen –“bueno a una persona que entra a Canadá se le puede investigar y se puede indagar que trae su portafolios y su contenido”. La diferencia es que el contenido que puede haber en un portafolios es un contenido bastante limitado frente al contenido de información que puede existir en un equipo o en un aparato electrónico. En un aparato electrónico, muchísimas de las personas guardan toda su información financiera en el mismo aparato, que no es lo mismo que si pudiese la persona hacer una búsqueda de un portafolio profesional o que digamos la cartera de una dama.

Con base en esto, los oficiales fronterizos en el día de hoy tienen la facultad de revisar su teléfono y si le piden su teléfono no solamente tiene la facultad de revisar el aparato por sí mismo, sino que si se le pide que lo desbloquee lo tiene que desbloquear porque están en su derecho, porque lo están viendo como un bien siendo importado en el momento de la entrada a Canadá. Lo único que le puedo decir que hasta el momento como no existe una ley que proteja la información o que diferencie el aparato electrónico de la información que este contiene, usted está obligado a entregar este aparato y dejar que este aparato sea sujeto de inspección y además de eso, eventualmente puede ser confiscado por cualquier cosa que el oficial determine o considere sospechosa.

Mis recomendaciones para evitar este desagrado es que si usted está viajando no importa de dónde hacia dónde ni cuál es su destino final, ni si tiene información privilegiada o no, es que usted no pase la frontera con el aparato prendido, ni con el aparato en la mano. Simplemente apáguelo y déjelo en su cartera o en un lugar en su maleta, mientras que usted termina con la evaluación o la entrevista de admisibilidad en cualquier frontera. Ahora bien, si usted es una persona un doctor o un profesional que guarda información de terceros o información privilegiada dentro de su teléfono y usted no quiere poner en riesgo esto, mi consejo es: 1) encripte la información. El otro que se me ocurre es el limpie el teléfono para que no tenga huellas digitales y no puedan saber cuál es el número de la clave si el teléfono es confiscado y 3) usted puede, además de encriptar el teléfono, limpiar toda la información del teléfono y subirla a la nube y tenerla disponible el tiempo que lo quiera de una forma segura. Además de eso, también como manera de protección, y lo comentaba anteriormente, simplemente apague el teléfono, no tiene necesidad de tener el teléfono prendido a menos que no tenga ningún inconveniente en que su teléfono sea visto o no tiene información de terceros en su teléfono. Inclusive puedo atreverme a decir que, por esta ausencia de una legislación concreta, el privilegio entre abogado y cliente puede ser vulnerado por un oficial de entrada, inclusive el privilegio de un doctor: el que existe entre un médico y su paciente. ¿Por qué? Porque no existe nada que evite que el oficial le confisque el teléfono, y además de confiscarlo inspeccione profundamente, exponiendo la información de terceros que usted pueda tener como profesional en su teléfono. Mi recomendación es que si ese es su caso identifíquese, ya sea como abogado o como doctor, muestre sus credenciales, dígale a la oficial que usted en su teléfono guarda toda la información de trabajo y que tiene información privilegiada que no puede ser sujeta a confiscación ni a inspección sin una orden judicial. Si el oficial insiste, usted insista en hablar con un superior y si insiste, pues simplemente pida que su teléfono sea guardado como evidencia en un en una bolsa cerrada y que cuando esté la orden judicial usted pues lo va a desbloquear o le va a proporcionar la clave para que puedan acceder a investigar qué hay dentro del teléfono.

Sí, se siente que es algo bastante fuerte, pero esa es la ley como existe en el día de hoy. La mejor forma de evitar cualquier problema es: no viaje con su teléfono celular en la mano, déjelo en su bolso o en el lugar donde lo tenga y déjelo apagado. Si tiene información de terceros o información privilegiada simplemente limpie su teléfono suba su información a la nube y la va bajando de acuerdo a como usted la vaya necesitando, en vez de tenerla en el teléfono. Así que, si usted está entrando a Canadá, no importa si es residente permanente, ciudadano canadiense o simplemente un visitante a Canadá, a usted le pueden decomisar su teléfono y su teléfono puede ser sujeto a inspección y a confiscación, así que tiene que tener muy en cuenta qué información tiene su teléfono en el momento que usted va a pasar por una frontera canadiense.

Yo soy Angelica González Blanco y me despido, no sin antes decirles que la mejor práctica es mantener su información sensible y privilegiada en un lugar seguro, no con usted y que a esta información solamente tenga acceso por usted y no en un aparato de mano o en un aparato portátil. Recuerda que nos puedes contactar al www.angelicagonzalezblanco.com o seguirnos a través de nuestras redes sociales o a nuestro teléfono 647-494-7801. ¡Nos vemos en la próxima ocasión!

 

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