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Colombianos refugiados en Canadá tienen derecho a pedir indemnización de su país

11 de Abril de 2016 a las 14:56

 
Los colombianos en el exterior afectados por la violencia también recibirán beneficios económicos.Todos los refugiados en Canadá, que recibieron protección porque fueron desplazados por el conflicto armado que vivió su país del 1 de enero de 1985, al 10 de junio del 2011, deben tramitar ante cualquier consulado o la embajada su petición para recibir los beneficios que otorga la Ley de Víctimas, que también cobija a todos los colombianos en el exterior afectados por la violencia.

TORONTO.- Todo colombiano en el exterior, refugiado o asilado, incluidos los que ahora viven en Canadá, que fueron afectados u obligados a salir del país por el conflicto armado, o que se sienten víctima de alguno de los grupos armados que han generado violencia en este país en el periodo comprendido del 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, tiene derecho a recibir del Estado Colombiano una indemnización pagados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del caso. Para ellos deberán presentar su reclamación ante cualquiera de las embajadas, o los consulados de su país en donde reside, antes del 10 de junio de 2017.
 

De acuerdo a la información suministrada por la Cancillería Colombiana, en los consulados o embajada, un funcionario recibirá las reclamaciones, para iniciar el proceso de reparación a las víctimas del conflicto armado o Ley de Víctimas. A continuación le suministramos cuales son los requisitos para acceder a los beneficios que se entregarán, incluida una indemnización monetaria.
 

¿Quiénes tiene derecho?
 

1. Son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos como los siguientes, ocurridos a partir del 1 de enero de 1985: Homicidio (incluidas víctimas de masacres), secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto, minas antipersonales, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado, vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflicto, acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos y hostigamientos, abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.
 

2. Son víctimas las personas que han sido desplazadas. También el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, hijos o padres (incluyendo adoptivos), cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada. A falta de estos familiares se consideran víctimas los abuelos. Son víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.


3. Ley de víctimas para personas asiladas o refugiados en el extranjero. El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no afecta la protección internacional otorgada.


4. Las personas deberán presentar una declaración ante un funcionario del Consulado que corresponda, en la que se relatan los hechos de los cuales fue víctima y estos puedan ser consignados en el Formulario Único de Declaración –FUD-. Después de hacer su declaración, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene 60 días para responder si fue incluido en el Registro Único de Víctimas. Si no queda inscrito podrá interponer los recursos de ley.


5. Plazo para hacer su declaración. Para hechos ocurridos entre el año 1985 y el 10 de junio de 2011 (fecha de promulgación de la Ley 1448 de 2011) la declaración debe hacerse antes del 10 de junio de 2017.

 

 Los beneficios que recibirá:


1. Atención y asistencia: Tienen derecho, por una vez, a que se les expida de forma gratuita un duplicado de la tarjeta de identidad, de la cédula de ciudadanía y de las copias de registro civil. En el exterior, es responsabilidad de los Consulados otorgar a las víctimas estos documentos.


2. Indemnización: De acuerdo con el hecho victimizante, usted puede acceder a algunos montos pagados en salarios mínimos legales mensuales vigentes; aplica para estos casos:
 

- Homicidio, desaparición forzada y secuestro

- Lesiones que produzcan incapacidad permanente

- Lesiones que no causen incapacidad permanente

- Tortura o tratos inhumanos y degradantes

- Delitos contra la libertad e integridad sexual

- Reclutamiento forzado

- Desplazamiento forzado
 

Para el trámite de indemnización, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas ofrece actualmente dos opciones a los colombianos víctimas que se encuentran en el exterior: Consignación en cuenta nacional, o consignación en cuenta de una entidad financiera en el extranjero.
 

Para mayor información ingrese a la siguiente página de la Cancillería de Colombia, sobre la Ley de Víctimas: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia_orientacionesgeneralesvictimasexterior.pdf

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