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La Corte Federal de Canadá restablece apelación para los casos de refugio.

04 de Agosto de 2015 a las 10:39

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Por: Rene Berrospi

El día 23 de Julio del 2015, la Corte Federal determinó que la negativa a reconocer el derecho de apelación para los países de origen designados (Designated Country of Origin) ante el Refugee Appeal Division (RAD) es violatoria del Canadian Charter of Rights and Freedoms (Carta Canadiense de Derechos y Libertades Fundamentales). Es importante mencionar, que los solicitantes demandaron la inconstitucionalidad del sistema de países designados. Sin embargo, la Corte Federal únicamente declaró inconstitucional la negativa al derecho de apelación basada en una discriminación por países de origen, señalando que esta diferencia es injusta y no tiene fundamento.
 

Recordemos, el actual sistema de refugio hace una gran diferencia entre países llamados “seguros” e “inseguros”, por lo que el gobierno emitió una lista de países que considera no deberían generar casos de refugio, debido a que estos países cuentan con condiciones democráticas, y entre otros factores, son suficientemente estables como para proteger a sus ciudadanos. Esta lista de países generó muchas críticas desde el año 2012, ya que se estableció diferentes derechos y procedimientos para los casos de refugio provenientes de unos países en relación con otros países. Los ciudadanos latinoamericanos que estaban siendo afectados con esta medida eran principalmente de los siguientes países: México, Chile, España, además de los ciudadanos de Estados Unidos de América, en donde también existe una gran cantidad de personas de origen latinoamericano.
 

La Corte señala que la decisión del gobierno canadiense de implantar este sistema tiene un legítimo interés para evitar el abuso, pero no existe evidencia para imponer una barrera que no permita el acceso o el ejercicio del derecho a la apelación para ciudadanos de determinados países, por lo tanto, dicha medida es discriminatoria y atenta contra derechos básicos establecidos en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades Fundamentales. La Corte también analizó el tema del tiempo en relación a los casos de refugio sosteniendo que los tiempos no son arbitrarios, y que finalmente, estos tiempos benefician a los solicitantes de refugios, quienes pueden obtener la determinación de sus casos de manera mucho más rápida. 
 

En conclusión, la sentencia es un revés importante para el sistema implantado por el gobierno conservador en el año 2012, pero no significa, que el actual sistema haya cambiado. En todo caso, aquellas personas que no contaban con el reconocimiento de un derecho constitucionalmente protegido como el derecho a la no discriminación y el derecho a apelar o solicitar la revisión de su caso, ahora podrán ejercerlo. Si bien, el gobierno informó que apelará esta sentencia, desde nuestro punto de vista será muy difícil que pudiera obtener la razón, ya que efectivamente, esta distinción resultaba discriminatoria y flagrante para aquellos individuos quienes están solicitando una revisión legal de sus casos.
 

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