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Colombianos refugiados en Canadá tienen derecho a indemnización

02 de Abril de 2014 a las 14:18

Por CIRO ALQUICHIRE V.

oricav@hotmail.com

Todas las víctimas del conflicto que vivan en el exterior tienen beneficios por Ley. Se denomina víctima del conflicto armado a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011. Todos ellos tendrán plazo hasta el 10 de junio de 2015 para hacer solicitar que sea incluido en el proceso de reparación a víctimas. 
 

TORONTO.- Luego de un trabajo arduo, de confrontar al gobierno y de muchos trámites legales para que el país reconociera que muchos de los inmigrantes en el exterior han sido víctimas del conflicto armado, Colombia reconoció que muchos de sus compatriotas que viven en otros países también hacen parte de la cadena de que dejó la violencia y que el Estado deberá indemnizar. Así lo dio a conocer, Mario Guilombo, colombiano defensor de derechos humanos en Canadá, quien ahora quiere orientar a los colombianos que quieren y pueden buscar la manera de que su país les compense el daño causado por el conflicto armado.

Según la Ley 1448 de 2011, si usted o su familia son colombianos residentes en el exterior y han sido víctimas de homicidio, secuestro, lesiones personales que no causaron o causaron incapacidad, desplazamiento forzado, delitos contra la libertad e integridad sexual, desaparición forzada, tortura física o psicológica y/o reclutamiento de menores, usted puede solicitar la reparación por vía administrativa.

De acuerdo con Guilombo,  Canadian Human Rights International Organization CHRIO y el Collective Human Rights Defender “Laura Acosta” International Organization COHURIDELA , son dos entidades preocupadas por la defensa de los derechos de las víctimas de violaciones graves y contrarias al Derecho Internacional Humanitario sufridas con ocasión del Conflicto Interno  que se vivió y aun se vive en Colombia. Las organizaciones elevaron un derecho de petición al Gobierno colombiano para que se tomara en cuenta a las víctimas de la violencia que residen en el exterior.

En el comunicado expedido por las organizaciones se afirma que el Gobierno Colombiano en la elaboración del instructivo para la solicitud de reparación por vía administrativa, no había contemplado las víctimas de los agentes generadores de violencia (paramilitares, guerrilla o agentes del Estado) que se encontraban en el exterior en condición de refugiados, exiliados o asilados, por lo que solicitaron que se tuvieran en cuenta y así se pudiera  dar la reparación por vía administrativa a través de la Acción Social.

Según el defensor de derechos humanos, “después de largos debates en el Congreso Colombiano se aprobó La Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que hacen un reconocimiento de las víctimas del conflicto armado colombiano incluyendo a quienes residen en el exterior y está bien explicado en la página de la unidad de víctimas”.

Hasta el 10 de Junio de 2015 las personas tiene plazo para ser declarados como víctimas, para ello deberán presentarse en las embajada y consulados, donde un funcionario les realizará una entrevista para procesar el Formulario Único de Declaración (FUD) el cual le permitirá efectuar el Registro Único de Victimas – RUV de acuerdo a los parámetros de la ley 1448 de 2011.

Según CHRIO todos los trámites son gratuitos y pueden conocer el proceso a través de la siguiente página www.unidadvictimas.gov.co o llamando a las líneas 01157 4261111. O escribiendo al Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co .  Para mayor información en Canadá comuníquese a Canadian Human Rights International Organization –, Jane & Finch,  1725 Finch Avenue West, Toronto Ontario , M3N 1M6 Canada.  Tel: 416 635-7805416 635-7805

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